Sanfer Joven 2009 - Apoyemos la ley nacional de música
2/13/2009
Como estan? les contamos que la primera reunion de 2009 fue el martes 10/2, y la próxima es el martes 3/3 a las 19hs. en la Quinta El Ombú. Uno de los temas que vamos a tratar es sobre el anteproyecto de la ley nacional de música, les dejo una reseña y para ver la ley entren a http://www.musicosconvocados.com/.
Saludos y nos estamos viendo!!
BREVE RESEÑA DEL TRABAJO DE MUSICOS CONVOCADOS PARA LA REALIZACION DE UNA LEY DE LA MUSICA
(para mas info. Ver www.musicosconvocados.com)
El lunes 24 de abril de 2006 vivimos una jornada histórica para la música argentina. Más de 1.300 músicos nos reunimos para oponernos a una ley que no fue consensuada. Gracias a esta movilización el Presidente Néstor Kirchner derogó el decreto que la reglamentaba y dejó abierta la posibilidad de participar en la construcción de una nueva norma.Así, resolvimos comenzar a trabajar en la redacción de una nueva Ley de la Música que contemple la realidad actual del músico. El objetivo acordado entonces fue la creación de una nueva Ley que fomente la producción, distribución y difusión de la música nacional; y que permita, a la vez, defender nuestros derechos creando una figura que contemple cada una de las actividades del músico. El método elegido para canalizar la participación de todos los músicos fue la conformación de los Grupos de Trabajo, espacios abiertos y pre- resolutivos. Durante dos meses alrededor de 150 músicos trabajaron activamente en el análisis de las propuestas, Legislación comparada, investigación y surgió la necesidad de plasmar lo realizado en un "Borrador de Ley"Con el fin de organizar esta tarea, debido a la gran cantidad de músicos participantes, cada grupo de trabajo eligió a sus representantes y se formó un Grupo Redactor. El lunes 21 de agosto de 2006 el Grupo redactor intercambió lo redactado entre los dos sub-grupos en los que se dividió para evaluar exhaustivamente los resultados.
RESUMEN LEY DE LA MÚSICA - Parte 1 La elaboración de esta Ley tiene como objetivo que sea el Estado quien promocione, estimule y apoye a la actividad musical en general, y la considerada de carácter nacional en particular, por su contribución al afianzamiento de la cultura. Particularmente se trabajará con las actividades que se desarrollen en las siguientes áreas: a) Las que tengan relación directa con el público, en función de un hecho musical (Música en Vivo). b) Las que tengan relación directa con la grabación de fonogramas o videogramas que lleguen al público a través de soportes físicos, medios de comunicación o vía digital. (Producción de Música Grabada). c) Las que directa o indirectamente se vinculen a la enseñanza, instrucción o investigación musical. (Enseñanza del Arte de la Música). d) Las que tengan relación directa con la difusión de un hecho musical (Difusión), y e) Las que tengan relación directa con la promoción de eventos culturales y sociales vinculados a un hecho musical (Promoción cultural y social). Esta ley crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA que funcionará como ente público no estatal (es así como se denomina técnicamente a este tipo de estructuras) dentro del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y tendrá autarquía administrativa, técnica, funcional y financiera con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Será conducido y administrado por el Directorio (Director y Subdirector), la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. El Director contará con una serie de funciones y atribuciones descriptas a lo largo de la ley. La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo Asesor estará integrado por miembros de distintos sectores: autores, intérpretes, productores fonográficos nacionales (independientes y no), músicos nacionales, escuelas de enseñanza musical, etc. El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o no al Coordinador General de cada sede, subsede o delegación del Instituto propuesto por la Asamblea Federal y aprobar o rechazar los actos realizados por el Director. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA contará con una sede en cada región cultural, y se podrán crean subsedes y delegaciones. Cada una de las sedes, subsedes o delegaciones contará con al menos seis (6) departamentos organizados de la siguiente manera: Un Centro de la Producción Musical que se hallará conformado por
1) Departamento de Música Grabada. 2) Departamento de Música En Vivo3) Departamento de Difusión.Los siguientes departamentos son: 4) Departamento de Formación Integral del Músico, 5) Departamento de Promoción Cultural-Social, y 6) Departamento de Subsidios y Créditos. En cada sede, subsede y delegación se generará una fonoteca de los fonogramas editados por músicos de su región y cada sede tendrá como función, también, organizar el censo de Músicos de su zona. Los Centros de Producción Musical estarán integrados por representantes de las organizaciones de músicos de cada región (para el Centro de Música Grabada, Centro de Música en Vivo y Centro de Difusión) y además con representantes de espacios donde se ejecute música en vivo (para el Centro de Música en Vivo) para conformar un circuito estable de música. Es por eso que insistimos en la necesidad que se conformen asociaciones de músicos con personería en cada una de las provincias. Dichos Centros darán Vales de Producción y Vales de Difusión.
El Vale de Producción es una orden pura y simple de canje para solo una de las instancias del proceso de producción de Disco Nacional o Videodisco Nacional realizada por Músicos Independientes Nacionales a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. El proceso de producción se distingue actualmente en las siguientes instancias: Grabación, Mezcla, Masterización, Programación interactiva, Edición, Tutoría de Videogramas, Impresión de gráfica, Replicación y cualquier otra instancia y herramientas que surjan en lo sucesivo.
El Vale de Difusión es una orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo y formen parte del Circuito Estable puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacer conocer al público en general la música en vivo que desarrollará en los espacios que conformen los Circuitos Estables. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA deberá organizar y programar actividades musicales de interés cultural y/o educativas en todo el territorio nacional, las cuales generen un contacto directo con sectores sociales que tengan un acceso nulo o deficiente al circuito convencional. A través de cursos, charlas, seminarios u otras actividades de formación el Instituto deberá promover en cada una de las sedes y subsedes el conocimiento entre los músicos de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de derechos de gestión colectiva, sus derechos como trabajadores, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA a través del Departamento de Subsidios y Créditos subsidiará u otorgará créditos a proyectos que contribuyan al desarrollo de la actividad musical en lo cultural, artístico, técnico e industrial permitiendo el ejercicio del arte de la música.-
Asimismo la ley incluye que: a) Cuando un Músico Extranjero se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música en las diversas tipificaciones indicadas en la presente ley, su Contratista, Empleador o el propio Músico Extranjero en caso de ser Autogestionado deberá abonar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA el cinco por ciento (5%) de la recaudación bruta.
b) En ocasión de que un músico extranjero presente un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, previamente al acto y con una antelación no mayor a las 2 (dos) horas de inicio de dicha presentación, un Músico o Agrupación Nacional deberá contar en el evento con un espacio no menor a los 30 minutos para ejecutar su propio repertorio. Esta institución obtendrá el nombre de "Actuación Necesaria de Músico Nacional". c) Todos los espacios que ya se encuentren habilitados no deberán contar con permisos, habilitaciones ni autorización de carácter especial ya sea municipal, provincial, nacional y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sujete y/o condicione el ejercicio del arte de la música y los espacios donde se desarrolle el mismo. En el mismo sentido, no podrán imponerse impuestos, tasas ni afín que genere un gravamen directo o indirecto en la actividad o una disminución en el lucro de quienes exploten los espacios mencionados ni en los Ejecutantes Musicales.- d) d) La creación de un fondo de fomento a las actividades culturales.
(para mas info. Ver www.musicosconvocados.com)
El lunes 24 de abril de 2006 vivimos una jornada histórica para la música argentina. Más de 1.300 músicos nos reunimos para oponernos a una ley que no fue consensuada. Gracias a esta movilización el Presidente Néstor Kirchner derogó el decreto que la reglamentaba y dejó abierta la posibilidad de participar en la construcción de una nueva norma.Así, resolvimos comenzar a trabajar en la redacción de una nueva Ley de la Música que contemple la realidad actual del músico. El objetivo acordado entonces fue la creación de una nueva Ley que fomente la producción, distribución y difusión de la música nacional; y que permita, a la vez, defender nuestros derechos creando una figura que contemple cada una de las actividades del músico. El método elegido para canalizar la participación de todos los músicos fue la conformación de los Grupos de Trabajo, espacios abiertos y pre- resolutivos. Durante dos meses alrededor de 150 músicos trabajaron activamente en el análisis de las propuestas, Legislación comparada, investigación y surgió la necesidad de plasmar lo realizado en un "Borrador de Ley"Con el fin de organizar esta tarea, debido a la gran cantidad de músicos participantes, cada grupo de trabajo eligió a sus representantes y se formó un Grupo Redactor. El lunes 21 de agosto de 2006 el Grupo redactor intercambió lo redactado entre los dos sub-grupos en los que se dividió para evaluar exhaustivamente los resultados.
RESUMEN LEY DE LA MÚSICA - Parte 1 La elaboración de esta Ley tiene como objetivo que sea el Estado quien promocione, estimule y apoye a la actividad musical en general, y la considerada de carácter nacional en particular, por su contribución al afianzamiento de la cultura. Particularmente se trabajará con las actividades que se desarrollen en las siguientes áreas: a) Las que tengan relación directa con el público, en función de un hecho musical (Música en Vivo). b) Las que tengan relación directa con la grabación de fonogramas o videogramas que lleguen al público a través de soportes físicos, medios de comunicación o vía digital. (Producción de Música Grabada). c) Las que directa o indirectamente se vinculen a la enseñanza, instrucción o investigación musical. (Enseñanza del Arte de la Música). d) Las que tengan relación directa con la difusión de un hecho musical (Difusión), y e) Las que tengan relación directa con la promoción de eventos culturales y sociales vinculados a un hecho musical (Promoción cultural y social). Esta ley crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA que funcionará como ente público no estatal (es así como se denomina técnicamente a este tipo de estructuras) dentro del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y tendrá autarquía administrativa, técnica, funcional y financiera con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Será conducido y administrado por el Directorio (Director y Subdirector), la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. El Director contará con una serie de funciones y atribuciones descriptas a lo largo de la ley. La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo Asesor estará integrado por miembros de distintos sectores: autores, intérpretes, productores fonográficos nacionales (independientes y no), músicos nacionales, escuelas de enseñanza musical, etc. El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o no al Coordinador General de cada sede, subsede o delegación del Instituto propuesto por la Asamblea Federal y aprobar o rechazar los actos realizados por el Director. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA contará con una sede en cada región cultural, y se podrán crean subsedes y delegaciones. Cada una de las sedes, subsedes o delegaciones contará con al menos seis (6) departamentos organizados de la siguiente manera: Un Centro de la Producción Musical que se hallará conformado por
1) Departamento de Música Grabada. 2) Departamento de Música En Vivo3) Departamento de Difusión.Los siguientes departamentos son: 4) Departamento de Formación Integral del Músico, 5) Departamento de Promoción Cultural-Social, y 6) Departamento de Subsidios y Créditos. En cada sede, subsede y delegación se generará una fonoteca de los fonogramas editados por músicos de su región y cada sede tendrá como función, también, organizar el censo de Músicos de su zona. Los Centros de Producción Musical estarán integrados por representantes de las organizaciones de músicos de cada región (para el Centro de Música Grabada, Centro de Música en Vivo y Centro de Difusión) y además con representantes de espacios donde se ejecute música en vivo (para el Centro de Música en Vivo) para conformar un circuito estable de música. Es por eso que insistimos en la necesidad que se conformen asociaciones de músicos con personería en cada una de las provincias. Dichos Centros darán Vales de Producción y Vales de Difusión.
El Vale de Producción es una orden pura y simple de canje para solo una de las instancias del proceso de producción de Disco Nacional o Videodisco Nacional realizada por Músicos Independientes Nacionales a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. El proceso de producción se distingue actualmente en las siguientes instancias: Grabación, Mezcla, Masterización, Programación interactiva, Edición, Tutoría de Videogramas, Impresión de gráfica, Replicación y cualquier otra instancia y herramientas que surjan en lo sucesivo.
El Vale de Difusión es una orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo y formen parte del Circuito Estable puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacer conocer al público en general la música en vivo que desarrollará en los espacios que conformen los Circuitos Estables. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA deberá organizar y programar actividades musicales de interés cultural y/o educativas en todo el territorio nacional, las cuales generen un contacto directo con sectores sociales que tengan un acceso nulo o deficiente al circuito convencional. A través de cursos, charlas, seminarios u otras actividades de formación el Instituto deberá promover en cada una de las sedes y subsedes el conocimiento entre los músicos de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de derechos de gestión colectiva, sus derechos como trabajadores, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA a través del Departamento de Subsidios y Créditos subsidiará u otorgará créditos a proyectos que contribuyan al desarrollo de la actividad musical en lo cultural, artístico, técnico e industrial permitiendo el ejercicio del arte de la música.-
Asimismo la ley incluye que: a) Cuando un Músico Extranjero se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música en las diversas tipificaciones indicadas en la presente ley, su Contratista, Empleador o el propio Músico Extranjero en caso de ser Autogestionado deberá abonar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA el cinco por ciento (5%) de la recaudación bruta.
b) En ocasión de que un músico extranjero presente un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, previamente al acto y con una antelación no mayor a las 2 (dos) horas de inicio de dicha presentación, un Músico o Agrupación Nacional deberá contar en el evento con un espacio no menor a los 30 minutos para ejecutar su propio repertorio. Esta institución obtendrá el nombre de "Actuación Necesaria de Músico Nacional". c) Todos los espacios que ya se encuentren habilitados no deberán contar con permisos, habilitaciones ni autorización de carácter especial ya sea municipal, provincial, nacional y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sujete y/o condicione el ejercicio del arte de la música y los espacios donde se desarrolle el mismo. En el mismo sentido, no podrán imponerse impuestos, tasas ni afín que genere un gravamen directo o indirecto en la actividad o una disminución en el lucro de quienes exploten los espacios mencionados ni en los Ejecutantes Musicales.- d) d) La creación de un fondo de fomento a las actividades culturales.
publicado por San Fer Joven @ 10:56 a. m., ,